Derechos por discapacidad

Opinión:


ARTICULO 75º.- “Corresponde al Congreso:...inc 23, Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(...)".

Comenzamos con el 75º articulo de la Constitución Nacional Argentina, porque, en resumen, dice la Constitución: "Promover el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos respecto de las personas con discapacidad.". Cuando un discapacitado quiere hacer valer sus derechos, no siempre recibe la respuesta querida. Hay muchas empresas o lugares, a las que no les interesa hacer valer los derechos de los discapacitados. Sean los discapacitados que sean, tengan los derechos que tengan.
No puede existir por parte de ninguna empresa o servicio, alguna norma interna, que impida a cierta cantidad de discapacitados, o a ciertos discapacitados, a hacer tal o cual cosa. Por ejemplo, en un banco no pueden impedir a una embarazada, a un discapacitado motriz (o con otra discapacidad, como la visual), o a un octogenario (80 años), a sobrepasar a las demás personas en la cola. Al igual que en las empresas de transporte, las personas con discapacitada pueden acceder a libre pases para ellas, y hasta incluso para acompañantes, según fuese el grado de dicha discapacidad.
Es inevitable que un discapacitado necesite viajar a distintos lugares, ya que muchas enfermedades se tratan en las grandes ciudades, y no todos los discapacitados viven en ellas. Acuérdense que en el interior de Argentina también hay discapacitados, y que ellos tienen el derecho de viajar al igual que las demás personas, y hasta incluso con mejores beneficios.
Era necesario que lo que desató este comentario, haya sido que al presidente de la Asociación de Personas con Discapacidad Visual (A.Per.Di.Vi.), se le negó el pase por discapacidad desde una empresa de transporte, debido a una resolucion que tiene la empresa, la cual dice que toda persona discapacitada que quiera viajar a donde sea, tiene que dirigirse a la cabina con las fotocopias de: el mortificada de discapacidad, DNI, y una nota pidiendo viajar al lugar necesitado, con la hora requerida. Esta empresa no sabe que existe la Ley Nacional Nº 24.449, en sus artículos 53 inciso i), y la ley provincial Nº 9.891 (Capitulo VII, Art. 41º), la cual hace mención a que el transporte público es gratuito para personas con discapacidad. Esta ultima la pueden encontrar en: http://www.jusentrerios.gov.ar/123zx/publico/legis/m1/sm1/LEY%209891%20Discapacidad.html, y lo único que yo deseo es que todos aquellos discapacitados, o aquellas personas con familiares o amigos discapacitados, sepan que tienen derechos, y los DEBEN hacer valer.


Tomás Román.         
Editor de 3260.
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